POR ORDEN SUPERIOR SUSPENDEN COPA REGIONAL SENIORS-35
Un verdadero diluvio se vivió durante todo este miércoles. Y era que no.
Cuando ya se había realizado el sorteo y la programación de semifinales de la Copa Regional Seniors-35 años en los salones de ANFA-Maule en Talca, un duro cambio de planes hubo que aplicar.
El Club Deportivo Galpones de Río Claro interpuso un reclamo ante la Asociación Nacional del Fútbol Amateur en Calle Sazié en Santiago, exigiendo que en el partido que disputaron el domingo cuatro de junio ante el Club Independiente-Sanatorio de Sagrada Familia (igualdad 1 a 1), se les declare como ganadores con resultado de 3 a 0.
Lo anterior, aduciendo que uno de los futbolistas del equipo rival estaba inscrito en sus registros, para cuando se inició la competencia.
Este mismo reclamo había sido interpuesto para el partido de ida que se disputó el domingo 28 de mayo en Sagrada Familia (derrota 0 a 1) y fue rechazado conforme a que “según el artículo 246 del Reglamento ANFA, inciso 4° si se desea reclamar por trasgresiones de varios jugadores, deberá hacerse por separado, un reclamo por cada jugador, con los valores correspondientes a cada uno. Si el reclamo es por varias trasgresiones de un solo jugador, deberá presentarse un reclamo por casa trasgresión”.
Aquella fue la respuesta al primer reclamo, por cuanto el Club Deportivo Galpones citó en el documento a más de 1 jugador.
En el punto 2 se explica “que sin perjuicio de lo anterior, cumplimos con aclarar lo siguiente: a) en las bases complementarias aprobadas por el Consejo de Presidentes del 17 de diciembre de 2016 del Torneo Regional de Copa de Campeones Seniors 35 años y de la Competencia Regional Serie de Honor, se estableció en el artículo 8 de dichas bases que, podrán actuar jugadores con registro vigente antes del inicio de la competencia, lo que por ERROR INVOLUNTARIO no quedó registrado en las bases Serie Seniors y sí en las de Serie de Honor, sin embargo por todos los Presidentes es sabido que por los tiempos de la ANFA para registrar inscripciones de jugadores de las nóminas, la fecha de recepción de las nóminas no siempre coincide con la fecha de inscripción del o los jugadores. Por dicho motivo se incluyó la frase ´con registro vigente antes del inicio de la competencia´. b)consecuente con lo anterior, el Consejo de Presidentes en la misma reunión del mes de diciembre aceptó dicha modificación para ambas competencias, a la vez que autorizó a las Asociaciones de Cauquenes y Sagrada Familia a entregar los listados en fecha posterior a la fijada como tope para la entrega, por tema de término de competencia. c) Debemos indicar que el error de no incorporar en las bases de Seniors 35, la frase enunciada precedentemente, se debe única y exclusivamente a responsabilidad de ANFA Regional, no obstante que aquello está en conocimiento de todos los Presidentes y que fue aprobado por ellos, dichas especificaciones, lo que por honestidad debe ser transmitida sus afiliadas y respetar los acuerdos del Consejo Regional”.
Estos antecedentes fueron replicados por el CD Galpones en este nuevo reclamo que fue rechazado en primera instancia y elevado de recurso de apelación a Santiago.
Para mejor resolver, ANFA determinó paralizar las semifinales entre los Clubes Belgrano de Talca vs. Independiente-Sanatorio de Sagrada Familia y San José de Longaví vs. Pangue Abajo de San Rafael y aguardar la resolución final.
Ocurre que el Club Deportivo Galpones demanda su derecho deportivo a continuar en competencia y, de ser respaldado favorablemente en este recurso, dependiendo también del resultado a favor 1 a 0 ó bien 3 a 0, los Clubes Independiente-Sanatorio y San José de Longaví sufrirían la eliminación inmediata.
Por el contrario, si el reclamo es rechazado, se mantendrán obviamente los emparejamientos y se reanudará el torneo el próximo fin de semana.
Común denominador de lo ocurrido: Independiente-Sanatorio el cual ya había sido favorecido en su partido ante Talca National F.C. cuando le dirigieron árbitros de la Asociación Sagrada Familia, en clara señal de parcialidad y acto que nunca fue subsanado por los responsables de aquella designación.