
GRAN CALAMAZO POR SANCIÓN INCUMPLIDA EN COBRELOA
Tal cual como lo adelantó en EXCLUSIVA Gigante Deportivo en su transmisión en vivo y en directo del domingo reciente del partido entre Rangers y Cobreloa(1-1), válido por el Torneo Nacional del Ascenso, los Clubes San Marcos de Arica y Deportes Melipilla presentaron una denuncia ante el Honorable Tribunal de Disciplina de la ANFP.
Lo anterior, debido a que el DT de los loínos Rodrigo Meléndez Castillo, arrastra una sanción de 2 partidos cuando dirigía a la serie sub-16, aplicado en audiencia de 30 de mayo de 2018.
Según el reglamento en su artículo 18, inciso 5° dice: “Todo jugador y/o miembro del cuerpo técnico expulsado y sancionado por el Tribunal de Disciplina, no podrá actuar en ningún torneo organizado por la ANFP. Para contabilizar el cumplimiento del castigo, se considerará como “fecha” los próximos partidos sucesivos de la categoría en la cual fue sancionado y no podrá actuar en ninguna de ellas, hasta completar la totalidad de la sanción”.
¡NO CUMPLIÓ!
Pese a que Rodrigo Meléndez asegura que cumplió la sanción para los partidos ante Deportes Copiapó S.A. y A.C. Barnechea y, en base a la interpretación de las bases, el DT de Cobreloa debía cumplir las dos fechas de castigo para los partidos ante Deportes Melipilla y Rangers, válidos por el Torneo Nacional del Ascenso.
Esto porque durante esos fines de semana, coincidían con las fechas 1 y 2 del Torneo de Clausura del Fútbol Joven.
Es decir, como Meléndez -ahora- no es entrenador en esas categorías y subió al fútbol profesional, estaba obligado ahí a pagar las dos fechas de sanción.
No lo hizo.
Por el contrario, estuvo en el banco y dirigió.
Dado estos antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina de la ANFP citó al Club Cobreloa y al DT Rodrigo Meléndez Castillo a comparecer en audiencia ordinaria fijada para el día martes 28 de agosto de 2018.
De comprobarse la irregularidad, los loínos arriesgan la pérdida entre 3 y hasta los 7 puntos ganados en cancha, que consideran las victorias sobre San Marcos de Arica(4-0) y Deportes Melipilla(6-0) y lel punto obtenido ante Rangers(1-1).
Indicar que existe un documento que envió Luis Ramírez, Director de Desarrollo Subgerente del Fútbol Joven al Club Cobreloa, en donde le informa que “debe cumplir una fecha más de suspensión que corresponderá al próximo partido frente a Barnechea, que le corresponderá jugar al plantel profesional de Cobreloa”.
Sin embargo, tal decisión habría sido estrictamente personal y no pasó por el Honorable Tribunal de Disciplina, por lo cual los clubes denunciantes expresan que no tiene validez alguna.
DOCUMENTO – DENUNCIA
Aquí reproducimos la denuncia presentada por el Club de Deportes Melipilla SADP, documento al cual www.gigantedeportivo.cl tuvo acceso, cuyo contenido se basa de acuerdo a las argumentaciones jurídicas expresadas en autos.
EN LO PRINCIPAL: DENUNCIA.
PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA
SEGUNDO OTROSÍ: DILIGENCIAS.
HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL
LEONARDO ZÚÑIGA HURTADO, Presidente del Club Deportes Melipilla S.A.D.P., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Sótero del Río N°508, oficina 515, Edificio Congreso, comuna de Santiago, al H. T. de Disciplina con respeto digo:
En mi condición de Presidente del Club Deportes Melipilla S.A.D.P., y de conformidad con lo previsto en los Estatutos y Reglamentos FIFA, Estatutos y Reglamentos de la ANFP, y artículos 18 N° 5 y siguientes y demás pertinentes de las Bases del Campeonato Nacional Primera B Temporada 2018, encontrándome dentro de plazo y en la representación que comparezco, formulo denuncia en contra del Club Deportes Cobreloa S.A.D.P., del giro de su denominación, representado por su Presidente Walter Aguilera Valenzuela y de don Rodrigo Meléndez Araya, Director Técnico, ambos domiciliados en Abaroa 1.757, Calama, solicitando que se admita a tramitación esta denuncia y previos los trámites procesales y audiencias de rigor, y la prueba que se aporta y aportará y sin perjuicio de aquella que el H. T. se sirva recabar, se acoja en definitiva la denuncia, en todas sus partes o en alguna de ella y se sancione al Club infractor con la pérdida de los tres puntos, más la multa correspondiente, considerándose ganador al club rival, en este caso, Deportes Melipilla S.A.D.P., por un marcador de 3 x 0.
Fundo la denuncia en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I.- LOS HECHOS:
Como es de conocimiento de éste H. Tribunal, el día domingo 12 de Agosto de 2018, a las 12:00´ horas, se efectuó el partido correspondiente a la Décimo Novena fecha del Campeonato de Primera B Loto, en el Estadio Zorros del Desierto, el cual resultó con un marcador de 6 X 0 en favor del Club Local Deportes Cobreloa S.A.D.P.
Inmediatamente de terminado el encuentro tomamos conocimiento de que el club denunciado incurrió en grave infracción a las Bases del Campeonato, al presentar en el banco de juego, como Director Técnico a don RODRIGO MELENDEZ ARAYA, estando este suspendido de ejercer sus funciones en su calidad de técnico, por encontrarse suspendido de ejercer sus funciones por estar suspendido mediante resolución firme y ejecutoriada del Honorable Tribunal de Fútbol Joven.
- Antecedentes de Hecho.
- Que, con fecha 30 de mayo de 2018 el Tribunal Autónomo de Disciplina de Fútbol Joven, sancionó a don RODRIGO MELENDEZ con 2 fechas suspensión de dirigir.
- El Campeonato de Fútbol Joven terminó para el equipo dirigido por Rodrigo Meléndez Araya el día 26 de Mayo de 2018, por lo que no pudo cumplir durante el campeonato anterior fecha alguna de su sanción y se reanuda en la fecha del 11 y 12 de agosto del 2018, por lo que en rigor solo y recién con el inicio de la Primera fecha del Campeonato de Fútbol Joven iniciado este fin de semana (11 y 12 de agosto) se entiende cumplida la primera fecha de castigo, el cual inhabilita al Señor Meléndez Araya a dirigir cualquier Campeonato organizado por la Asociación Nacional de Fútbol.
- El Título VIII DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA, artículo 18 N° 5 de las Bases del Reglamento de Fútbol Joven, establece expresa y claramente:
“Todo jugador y/o miembro del cuerpo técnico, expulsado y sancionado por el Tribunal de Disciplina, no podrá actuar en ningún torneo organizado por la ANFP. Para contabilizar el cumplimiento del castigo, se considerará como “fecha” los próximos partidos sucesivos de la categoría en la cual fue sancionado y no podrá actuar en ninguna de ellas, hasta completar la totalidad de la sanción.”
- La norma es tan clara, que en primer lugar establece que la sanción determinada por el Tribunal es extensiva a todos los campeonatos organizados por la ANFP y en segundo lugar, detalla claramente la forma en que debe cumplirse y computarse, dejando en claro que no se puede vulnerar de ninguna forma.
- Por lo que es indudable, que el señor Meléndez Araya, se encuentra actualmente imposibilitado de presentarse como Director Técnico del Club Deportes Cobreloa S.A.D.P.
En este sentido es público y notorio que el señor Meléndez dirigió el encuentro, en sus funciones de Director Técnico.
Que, en virtud de los hechos antes establecidos queda absolutamente en evidencia que la conducta del señor Rodrigo Meléndez Araya, entrenador de Deportes Cobreloa, fue la de NO ACATAR EN ABSOLUTO EL FALLO DICTADO POR el Tribunal De Disciplina del Fútbol Joven, en circunstancias que su actuación fue la de un entrenador en ejercicio normal de sus funciones.
Estos actos vulneran la normativa vigente y los derechos de mi representado, pues se sacó provecho deportivo en desmedro de una sanción.
- Fundamentos de Derecho
Que el Artículo 43 No 2 del código de penalidades es claro al establecer que, “en caso de sanciones dictadas contra Entrenadores, Médicos, Preparadores Físicos, Kinesiólogos, Paramédicos y Auxiliares, éstas importarán de manera automática la prohibición de ingreso del sancionado a todo el perímetro del campo de juego, incluido especialmente la banca de reservas; además de camarines, túneles de acceso, salas de prensa, lugares de calentamiento previo y otros similares”.
Es evidente, por los hechos antes descritos y a la luz de lo establecido en el artículo 18 N°5 de las Bases del Campeonato Nacional de Fútbol Joven, la total transgresión por parte del club Deportes Cobreloa SADP, a la sanción interpuesta a su director técnico con fecha 30 de mayo de 2018 por el Tribunal del Fútbol Joven.
Sumado a esto debemos tener en consideración que cada norma tiene un espíritu y claramente el de ésta es que los profesionales mencionados no ejerzan sus labores profesionales, es decir, no influyan de manera alguna ni antes, ni durante, ni después del compromiso por el cual están sancionados. Entenderla de otra manera sería hacerla inútil y llevaría a usar maniobras artificiosas para eludir la sanción en comento, tal como sucedió con el Señor Meléndez, quien sí influyó dirigiendo directamente.
Que, el comentado artículo 43 del Código de Penalidades en su inciso final establece que, “el cumplimiento de esta prohibición será responsabilidad del club al que pertenezca el sancionado y en caso de inobservancia se aplicará la pena relativa al desacato”.
En razón de la norma y de la gravedad de los hechos que sin duda influyen en el desarrollo del encuentro de fútbol al sacar una ventaja deportiva, el club Deportes Cobreloa debe ser sancionado por DESACATO a la autoridad.
Sin lugar a dudas, nos encontramos con un absoluto DESACATO por parte del Deportes Cobreloa, que dada su campaña no le importó no respetar la decisión del Tribunal de Disciplina e hizo caso omiso a la sanción. Dado lo anterior, y que sin lugar a dudas nos encontramos frente a un DESACATO por parte del señor Meléndez Araya, debemos tener a la vista lo establecido en el artículo 67 del Código de Penalidades que establece “En caso de desacato a los fallos, el Tribunal deberá aplicar al infractor, el doble de la sanción impuesta. ADEMÁS, si el desacato consiste en la PARTICIPACIÓN de un jugador o ENTRENADOR en algún juego para el cual estuviese impedido de actuar, el Club al cual pertenezca perderá el o los puntos en disputa que hubiese obtenido”.
Es de tal gravedad lo acontecido sumado a la claridad de la norma es que solicito que se aplique la sanción establecida en el artículo 67 del Código de Penalidades que no es otra que el doble de la sanción impuesta. ADEMÁS como es evidente la participación del entrenador de Cobreloa don Rodrigo Meléndez estando impedido de actuar, se deben restar los puntos obtenidos por el club antes mencionado tal como lo indica la norma. Es claro, que la expresión ADEMÁS da origen a la aplicación copulativa de ambas sanciones el doble de la sanción interpuesta y la pérdida de los puntos obtenidos. No entenderlo así, sería incurrir en un evidente error en la aplicación del derecho.
POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 N° 2 y 67 del código de penalidades, articulo 18 N° 5 de las Bases del Campeonato de Fútbol Joven y demás normas pertinentes.
SOLICITO A S.S., tener por interpuesta denuncia en contra del Club Deportes Cobreloa SADP, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, decretando el doble de la sanción interpuesta originalmente a don Rodrigo Meléndez Araya y, ADEMÁS la pérdida de puntos obtenidos en el encuentro frente a Deportes Melipilla SADP por un marcador de 3 x 0, o lo que S.S. estime conforme a Derecho y al mérito de los antecedentes que obran en autos.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener que para la probanza de nuestros dichos me valdré de todos los medios de prueba que entrega la ley y nuestro Reglamento ANFP.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito se oficie:
1.- Tribunal de Fútbol Joven, a fin de informar sobre la sanción interpuesta a don Rodrigo Meléndez Araya, las fechas de sanción y cómputo de fechas cumplidas a la fecha de dicho castigo.
2.- Se ordene traer a la vista Planilla Oficial del partido disputado entre Deportes Cobreloa S.A.D.P. y Deportes Melipilla S.A.D.P. realizado con fecha 12 de Agosto del presente año, donde consta los hechos denunciados.
Melipilla, agosto de 2018.